Aviso legal
Condiciones
generales
Aquí se encuentran las Condiciones Generales para la Hotelería 2006 (AGBH 2006) como base para la reserva, la estancia y la tramitación contractual.
Resumen
- Documento
- AGBH 2006
- Versión
- 15.11.2006
- Aplica a
- Alojamiento
- Ley aplicable
- Austria
Nota: Estas condiciones sirven como información. Los acuerdos individuales prevalecen, siempre que se hayan pactado por escrito.
Índice y ámbito de aplicación
Las disposiciones siguientes regulan el contrato de alojamiento entre el prestador del alojamiento y la parte contratante/huésped. Siguen siendo posibles acuerdos especiales; las AGBH 2006 se aplican de forma subsidiaria en la medida en que no se haya acordado algo distinto en el caso concreto.
Navegación
Secciones
- § 1 Ámbito de aplicación
- § 2 Definiciones
- § 3 Celebración del contrato – Anticipo
- § 4 Inicio y fin del alojamiento
- § 5 Desistimiento – Gastos de cancelación
- § 6 Alojamiento sustitutorio
- § 7 Derechos de la parte contratante
- § 8 Obligaciones de la parte contratante
- § 9 Derechos del prestador del alojamiento
- § 10 Obligaciones del prestador del alojamiento
- § 11 Responsabilidad por objetos introducidos
- § 12 Limitaciones de responsabilidad
- § 13 Tenencia de animales
- § 14 Prórroga del alojamiento
- § 15 Terminación – Resolución anticipada
- § 16 Enfermedad o fallecimiento del huésped
- § 17 Lugar de cumplimiento, fuero, ley aplicable
- § 18 Disposiciones varias
§ 1 Ámbito de aplicación
1.1 Estas Condiciones Generales para la Hotelería (en lo sucesivo, “AGBH 2006”) sustituyen a las anteriores ÖHVB en la versión del 23 de septiembre de 1981.
1.2 Las AGBH 2006 no excluyen acuerdos especiales. Las AGBH 2006 son subsidiarias frente a los acuerdos alcanzados en cada caso concreto.
§ 2 Definiciones
2.1 Definiciones:
“Prestador del alojamiento”: Persona física o jurídica que aloja huéspedes a cambio de una remuneración.
“Huésped”: Persona física que hace uso del alojamiento. Por lo general, el huésped es también la parte contratante. También se consideran huéspedes aquellas personas que viajan con la parte contratante (p. ej., familiares, amigos, etc.).
“Parte contratante”: Persona física o jurídica nacional o extranjera que celebra un contrato de alojamiento como huésped o para un huésped.
“Consumidor” y “empresario”: Los términos deben entenderse en el sentido de la Ley de Protección del Consumidor de 1979, en su versión vigente.
“Contrato de alojamiento”: Contrato celebrado entre el prestador del alojamiento y la parte contratante, cuyo contenido se regula con más detalle a continuación.
§ 3 Celebración del contrato – Anticipo
3.1 El contrato de alojamiento se perfecciona mediante la aceptación, por parte del prestador del alojamiento, del pedido/solicitud de la parte contratante. Las declaraciones electrónicas se considerarán recibidas cuando la parte destinataria pueda acceder a ellas en circunstancias habituales y el acceso se produzca dentro del horario comercial comunicado del prestador del alojamiento.
3.2 El prestador del alojamiento está autorizado a celebrar el contrato de alojamiento bajo la condición de que la parte contratante abone un anticipo. En tal caso, el prestador del alojamiento está obligado, antes de aceptar el pedido (escrito o verbal) de la parte contratante, a informar a la parte contratante del anticipo requerido. Si la parte contratante acepta el anticipo (por escrito o verbalmente), el contrato de alojamiento se perfecciona cuando la declaración de consentimiento sobre el pago del anticipo llega al prestador del alojamiento.
3.3 La parte contratante está obligada a abonar el anticipo como muy tarde 7 días antes (recibido) del inicio del alojamiento. Los costes de la transacción monetaria (p. ej., comisiones de transferencia) corren a cargo de la parte contratante. Para tarjetas de crédito y débito se aplican las condiciones de las respectivas compañías emisoras.
3.4 El anticipo es un pago parcial del importe acordado.
§ 4 Inicio y fin del alojamiento
4.1 La parte contratante tiene derecho, siempre que el prestador del alojamiento no ofrezca otra hora de disponibilidad, a ocupar las habitaciones alquiladas a partir de las 16:00 del día acordado (“día de llegada”).
4.2 Si una habitación se utiliza por primera vez antes de las 6:00 de la mañana, la noche anterior contará como la primera pernoctación.
4.3 Las habitaciones alquiladas deben quedar libres por parte de la parte contratante el día de salida hasta las 12:00. El prestador del alojamiento está autorizado a cobrar un día adicional si las habitaciones alquiladas no se desocupan dentro del plazo.
§ 5 Desistimiento del contrato de alojamiento – Gastos de cancelación
Desistimiento por parte del prestador del alojamiento:
5.1 Si el contrato de alojamiento prevé un anticipo y la parte contratante no lo ha abonado en plazo, el prestador del alojamiento puede desistir del contrato de alojamiento sin conceder un plazo adicional.
5.2 Si el huésped no se presenta antes de las 18:00 del día de llegada acordado, no existe obligación de alojamiento, salvo que se haya acordado una hora de llegada posterior.
5.3 Si la parte contratante ha abonado un anticipo, las habitaciones permanecerán reservadas, como máximo, hasta las 12:00 del día siguiente al día de llegada acordado. En caso de pago anticipado de más de cuatro días, la obligación de alojamiento finaliza a las 18:00 del cuarto día, contando el día de llegada como primer día, salvo que el huésped comunique un día de llegada posterior.
5.4 Como máximo 3 meses antes del día de llegada acordado de la parte contratante, el contrato de alojamiento podrá ser resuelto unilateralmente por el prestador del alojamiento por motivos objetivamente justificados, salvo que se haya acordado otra cosa.
Desistimiento por parte de la parte contratante – Gastos de cancelación:
5.5 Como máximo 3 meses antes del día de llegada acordado del huésped, el contrato de alojamiento podrá ser resuelto unilateralmente por la parte contratante sin pago de gastos de cancelación.
5.6 Fuera del período establecido en el § 5.5, el desistimiento unilateral por parte de la parte contratante solo es posible pagando los siguientes gastos de cancelación: de 3 meses a 10 semanas antes del día de llegada, 30 % del precio total del paquete; de 10 semanas a 4 semanas antes del día de llegada, 70 % del precio total del paquete; de 4 semanas hasta el día de llegada, 90 % del precio total del paquete. En caso de no presentarse (no-show) sin cancelación previa, se cobrará el 100 % del precio total del paquete.
Impedimentos del viaje:
5.7 Si la parte contratante no puede presentarse el día de llegada en el establecimiento de alojamiento porque, debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (p. ej., nevadas extremas, inundaciones, etc.), todos los medios de llegada son imposibles, la parte contratante no está obligada a pagar el importe acordado por los días de llegada.
5.8 La obligación de pago por la estancia reservada revive en cuanto vuelva a ser posible la llegada, si la llegada vuelve a ser posible dentro de los tres días.
| Período antes de la llegada | Gastos de cancelación |
|---|---|
| Hasta 3 meses | Sin gastos de cancelación |
| 3 meses a 10 semanas | 30 % |
| 10 semanas a 4 semanas | 70 % |
| 4 semanas hasta la llegada | 90 % |
| En caso de no presentarse (no-show) sin cancelación previa | 100 % |
§ 6 Provisión de un alojamiento sustitutorio
6.1 El prestador del alojamiento puede poner a disposición de la parte contratante o de los huéspedes un alojamiento sustitutorio adecuado (de igual calidad) si ello es razonable para la parte contratante, especialmente cuando la desviación sea insignificante y esté objetivamente justificada.
6.2 Existe justificación objetiva, por ejemplo, cuando la(s) habitación(es) haya(n) quedado inutilizable(s), huéspedes ya alojados prolonguen su estancia, exista sobreventa o cualquier otra medida operativa importante requiera este paso.
6.3 Los posibles costes adicionales del alojamiento sustitutorio corren a cargo del prestador del alojamiento.
§ 7 Derechos de la parte contratante
7.1 Con la celebración de un contrato de alojamiento, la parte contratante adquiere el derecho al uso habitual de las habitaciones alquiladas, de las instalaciones del establecimiento de alojamiento que, de forma habitual y sin condiciones especiales, estén disponibles para el uso de los huéspedes, y al servicio habitual. La parte contratante debe ejercer sus derechos conforme a las posibles directrices del hotel y/o de huéspedes (reglamento interno).
§ 8 Obligaciones de la parte contratante
8.1 La parte contratante está obligada a pagar, a más tardar en el momento de la salida, el importe acordado más los importes adicionales que se hayan generado por la utilización separada de servicios por él y/o por los huéspedes que lo acompañen, más el IVA legal.
8.2 El prestador del alojamiento no está obligado a aceptar divisas extranjeras. Si el prestador del alojamiento acepta divisas extranjeras, estas se aceptarán, en la medida de lo posible, al tipo de cambio del día. Si el prestador del alojamiento acepta divisas extranjeras o medios de pago sin efectivo, la parte contratante asumirá todos los costes relacionados.
8.3 La parte contratante responde frente al prestador del alojamiento por cualquier daño que él, el huésped u otras personas que, con conocimiento o voluntad de la parte contratante, reciban prestaciones del prestador del alojamiento, causen.
§ 9 Derechos del prestador del alojamiento
9.1 Si la parte contratante se niega a pagar el importe pactado o incurre en mora, el prestador del alojamiento tendrá el derecho legal de retención conforme al § 970c del ABGB, así como el derecho legal de prenda conforme al § 1101 del ABGB sobre los objetos introducidos por la parte contratante o por el huésped.
9.2 Si se solicita el servicio en la habitación de la parte contratante o en horarios extraordinarios (después de las 20:00 y antes de las 6:00), el prestador del alojamiento está autorizado a exigir un cargo adicional. No obstante, dicho cargo adicional debe indicarse en la tabla de precios de la habitación. El prestador del alojamiento también puede rechazar estas prestaciones por motivos operativos.
9.3 El prestador del alojamiento tiene derecho a facturar en cualquier momento o a realizar facturación intermedia de sus prestaciones.
§ 10 Obligaciones del prestador del alojamiento
10.1 El prestador del alojamiento está obligado a prestar los servicios acordados en un alcance acorde con su estándar.
10.2 Ejemplos de prestaciones especiales del prestador del alojamiento sujetas a obligación de indicación y que no están incluidas en el precio del alojamiento: prestaciones especiales como la puesta a disposición de salones, sauna, piscina cubierta, piscina, solárium, garaje, etc.; para la puesta a disposición de camas supletorias o infantiles se calcula un precio reducido.
§ 11 Responsabilidad del prestador del alojamiento por daños a objetos introducidos
11.1 El prestador del alojamiento responde conforme a los §§ 970 y ss. del ABGB por los objetos introducidos por la parte contratante. La responsabilidad solo existe si los objetos han sido entregados al prestador del alojamiento o a personas autorizadas por este, o si han sido llevados a un lugar indicado por estas o destinado para ello.
11.2 Se excluye la responsabilidad del prestador del alojamiento por negligencia leve. Si la parte contratante es un empresario, también se excluye la responsabilidad por negligencia grave. En ningún caso se indemnizarán daños consecuenciales o indirectos ni lucro cesante.
11.3 Por objetos de valor, dinero y valores, el prestador del alojamiento solo responde hasta el importe de actualmente 550 EUR. Más allá de ello, únicamente en caso de aceptación expresa para custodia o en caso de culpa del prestador del alojamiento o de sus empleados.
11.4 La custodia puede rechazarse si se trata de objetos de un valor significativamente superior al que los huéspedes suelen depositar en custodia.
11.5 El daño debe notificarse inmediatamente tras tener conocimiento. Las reclamaciones deben ejercitarse judicialmente dentro de los tres años desde el conocimiento o el posible conocimiento; de lo contrario, el derecho se extingue.
§ 12 Limitaciones de responsabilidad
12.1 Si la parte contratante es un consumidor, se excluye la responsabilidad del prestador del alojamiento por negligencia leve, salvo por daños personales.
12.2 Si la parte contratante es un empresario, se excluye la responsabilidad del prestador del alojamiento por negligencia leve y grave. No se indemnizarán daños consecuenciales, daños inmateriales o indirectos ni lucro cesante. El daño indemnizable encuentra su límite en el importe del interés de confianza.
§ 13 Tenencia de animales
13.1 Los animales solo podrán introducirse en el establecimiento de alojamiento con el consentimiento previo del prestador del alojamiento y, en su caso, contra una remuneración especial.
13.2 El animal debe mantenerse debidamente custodiado o bajo supervisión, o bien, a costa de la parte contratante, debe ser custodiado/supervisado por terceros adecuados.
13.3 Debe disponerse de un seguro de responsabilidad civil para animales o un seguro de responsabilidad civil privada correspondiente; el comprobante deberá presentarse a solicitud.
13.4 La parte contratante o el asegurador responden solidariamente por los daños causados por animales.
13.5 Los animales no pueden permanecer en salones, salas sociales, comedores/restaurantes ni áreas de bienestar.
§ 14 Prórroga del alojamiento
14.1 No existe derecho a prórroga; con aviso oportuno, el prestador del alojamiento puede consentir sin obligación.
14.2 Si la salida es imposible por circunstancias extraordinarias imprevisibles, el contrato se prorroga automáticamente por la duración de la imposibilidad. Solo es posible una reducción si los servicios ofrecidos no pueden utilizarse íntegramente.
§ 15 Terminación del contrato de alojamiento – Resolución anticipada
15.1 Un contrato por tiempo determinado finaliza con el transcurso del plazo.
15.2 En caso de salida anticipada, el prestador del alojamiento puede exigir el importe total acordado; se deducirán ahorros/alquiler alternativo según el grado de ocupación; la carga de la prueba del ahorro corresponde a la parte contratante.
15.3 La muerte de un huésped extingue el contrato.
15.4 En caso de duración indeterminada: resolución hasta las 10:00 del tercer día anterior a la finalización prevista del contrato.
15.5 Resolución inmediata por causa importante (en particular, uso considerablemente perjudicial, conducta gravemente impropia, acto delictivo, enfermedad contagiosa/necesidad de cuidados, falta de pago dentro del plazo fijado).
15.6 En caso de fuerza mayor, el prestador del alojamiento puede resolver en cualquier momento sin plazo de preaviso; se excluyen reclamaciones por daños y perjuicios.
§ 16 Enfermedad o fallecimiento del huésped
16.1 A petición, el prestador del alojamiento organizará atención médica; en caso de peligro inminente, también sin petición especial.
16.2 Mientras el huésped no sea capaz de decidir y no se pueda contactar con familiares, el prestador del alojamiento organizará, a costa del huésped, el tratamiento médico.
16.3 Reclamaciones de indemnización, en particular por costes médicos pendientes/transporte/medicamentos, desinfección de la habitación, ropa de cama/mobiliario de cama inutilizados, restauración/limpieza, alquiler de la habitación incluidos días de inutilización, otros daños.
§ 17 Lugar de cumplimiento, fuero y ley aplicable
17.1 El lugar de cumplimiento es el lugar donde se encuentra el establecimiento de alojamiento.
17.2 El contrato se rige por el derecho formal y material austríaco, con exclusión de las normas de Derecho internacional privado así como de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
17.3 El fuero exclusivo en negocios bilaterales entre empresarios es el domicilio social del prestador del alojamiento; el prestador del alojamiento también puede demandar ante cualquier otro tribunal competente.
17.4 Para consumidores con domicilio/residencia habitual en Austria: las demandas solo en el domicilio/residencia habitual/lugar de trabajo.
17.5 Para consumidores en la UE (excepto AT), Islandia, Noruega, Suiza: tribunal exclusivamente competente en el domicilio del consumidor.
§ 18 Disposiciones varias
18.1 El cómputo de plazos comienza con la notificación; los plazos en días sin incluir el día del evento; los plazos en semanas/meses según el día/número indicado; si falta el día en el mes, rige el último día del mes.
18.2 Las declaraciones deben recibirse el último día del plazo (24:00).
18.3 El prestador del alojamiento puede compensar; la parte contratante solo puede compensar si el prestador del alojamiento es insolvente o si el crédito ha sido determinado judicialmente o reconocido.
18.4 En caso de lagunas normativas, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
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